Homicidio Doloso


¿Qué es un homicidio doloso?


Un homicidio doloso es el que se produce cuando el homicida actúa con dolo. Por otro lado, existe homicidio culposo o imprudente cuando el autor de los hechos actúa con culpa o negligencia.


El artículo 5 del Código Penal establece un principio fundamental de nuestro sistema penal al aclarar que solo pueden ser penadas las conductas realizadas mediando dolo o imprudencia.


Existe dolo cuando el autor de los hechos actúa intencionalmente, es decir, de forma deliberada, entendiendo cuáles van a ser las consecuencias fácticas de su comportamiento y realizándolo de todos modos. Es irrelevante que conozca o no la antijuridicidad del hecho, ya que basta con que conozca las consecuencias de su acción.


Para que exista dolo, deben darse dos elementos:


El elemento intelectual, por el que el autor de la acción tiene conocimiento del peligro que implica su comportamiento.

El elemento volitivo, que supone la voluntad de actuar porque está buscando precisamente ese resultado lesivo (dolo directo) o no lo busca directamente, pero sabe que se producirá (dolo indirecto), o incluso la voluntad de actuar a pesar de conocer el peligro que entraña su acción y la probabilidad de que se produzca el resultado lesivo (dolo eventual).

La imprudencia o culpa supone un grado menor de responsabilidad penal, y se da cuando el autor de los hechos actúa sin emplear el cuidado o la diligencia debida que le permita prever y evitar las consecuencias de la acción. Cuando hay culpa o imprudencia, el sujeto no busca el resultado ni lo quiere, pero puede preverlo, y a pesar de ello actúa de forma poco diligente.


¿En qué consiste el delito de homicidio doloso?


El delito de homicidio doloso está regulado en el artículo 138 del Código Penal, y constituye el tipo sobre el que se construyen todos los demás delitos del título I del libro II, “Del homicidio y sus formas”.


El artículo 138.1, que regula el tipo básico, castiga con pena de prisión de 10 a 15 años a quien mate a otro.


Como se puede ver, el tipo es muy abierto, y tienen cabida en él todos los supuestos en que una persona cause la muerte de otra y no estén regulados de forma más específica en otro artículo.


Ese párrafo se refiere al homicidio doloso; el homicidio imprudente está previsto en el artículo 142.


Por tanto, se comete delito de homicidio doloso cuando se dan los siguientes elementos:


Una conducta dirigida a matar a otra persona, que puede consistir en acción u omisión.

Un sujeto activo, que realiza la acción, y un sujeto pasivo, la víctima, sin que ninguno de ellos tenga que reunir ninguna cualidad determinada (es un delito común).

Existencia de dolo, es decir, intención de hacerlo.

Utilización de cualquier medio, ya que el artículo no exige ningún requisito en ese aspecto.

Un resultado de muerte, aunque, si la acción no produce el resultado perseguido, se podrá castigar la comisión en grado de tentativa.

La relación de causalidad entre la acción u omisión del sujeto activo y el resultado de muerte.

Se trata, por tanto, de un delito doloso, común, de resultado y de lesión, ya que lo que se castiga es la producción de un resultado lesivo contra el bien jurídico protegido: la vida humana independiente.


¿Existe un delito agravado de homicidio doloso?


El mismo artículo 138, en su apartado 2, establece el tipo agravado del delito de homicidio doloso, para el que prevé que se imponga la pena superior en grado a la contemplada para el tipo básico, lo que da como resultado una pena de prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses.


El delito agravado de homicidio doloso se producirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


Que la víctima sea menor de 16 años, o una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad (por ejemplo, un anciano o una persona que no puede moverse).

Que el hecho esté inmediatamente precedido de un delito contra la libertad sexual cometido por el homicida sobre la misma víctima.

Que el autor de los hechos pertenezca a un grupo u organización criminal. En este caso, según entienden doctrina y jurisprudencia, el homicidio debe tener relación con esas actividades criminales.

Que los hechos constituyan delito de atentado contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en los términos descritos en el artículo 550 del Código Penal.

¿Se castiga también la tentativa de homicidio?


El delito de homicidio doloso se entiende cometido en grado de tentativa cuando el autor de los hechos comienza a realizar todas o parte de las acciones necesarias para la consecución del resultado lesivo, es decir, la muerte del otro, pero esta no se produce por circunstancias ajenas a la voluntad del homicida.


No se castiga la tentativa cuando el autor desiste voluntariamente de la consumación del delito, evitándola, o impide por sí mismo la producción del resultado.


Siguiendo lo establecido en el artículo 62 del Código Penal, la pena para la tentativa de homicidio doloso es la inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito consumado, según haya sido el peligro inherente al intento de delito y el grado de ejecución alcanzado.


¿Existe el homicidio doloso por omisión?


El homicidio se castiga cuando se produce un resultado de muerte (o cuando, como se ha visto en la tentativa, se realizan las acciones conducentes a dicho resultado), por tanto, sin que se especifique nada más sobre la forma de producir ese resultado.


Esto implica que se castigue tanto el homicidio causado por acción como por omisión.


Existe homicidio doloso por omisión cuando la muerte de la víctima se debe a la inacción de una persona que podría y debía actuar para evitar esa muerte, y cuando el resultado de muerte sea consecuencia directa de su falta de actuación, es decir, cuando hay un nexo causal entre la conducta omisiva y el resultado de muerte.


Solo se castiga el homicidio por omisión cuando el responsable de esa omisión tiene la posición de garante, es decir, cuando está obligado a actuar para evitar la muerte de esa persona o de un grupo de personas, por ejemplo, el padre o la madre con respecto al hijo, el profesional cuyas funciones abarcan velar por la seguridad o la salud de otras personas, etc.


Un caso especial es aquel en que el responsable de la omisión adquiere esa posición de garante por haber actuado previamente creando una situación de peligro ilícito para la víctima. En ese caso, aunque su posición de garante no derive de una obligación legal o contractual, se convierte en garante y es responsable de un delito de homicidio.


Cuando una persona no es garante de otra, pero no actúa, pudiendo hacerlo, para ayudar a otra que está en peligro de muerte, no es responsable de un homicidio por omisión, sino de la comisión de un delito de omisión del deber de socorro, que tiene su propia regulación.


¿En qué se diferencia el delito de homicidio imprudente del doloso?


El homicidio imprudente es el que se produce como consecuencia de un actuar culpable o negligente por parte del autor de los hechos.


El delito de homicidio imprudente está expresamente regulado y penado en el artículo 142 del Código Penal, y la pena es de prisión de 1 a 4 años, inferior a la del delito doloso, ya que no existe intención de causar el resultado.

Además, existen penas accesorias cuando el delito se ha cometido empleando los medios o en las circunstancias que se especifican en el artículo: con vehículo a motor, con arma de fuego o por imprudencia profesional.


Las principales diferencias entre el delito de homicidio doloso y el imprudente son:


La falta de intencionalidad en el delito imprudente.

La pena inferior que corresponde al delito imprudente frente al doloso.

La inexistencia de un delito de homicidio imprudente en grado de tentativa, puesto que no es posible castigar por imprudencia sin la producción de un resultado.

Los casos dudosos que puedan entenderse como tentativa de homicidio imprudente se resuelven normalmente castigando por un delito consumado de lesiones por imprudencia.



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